Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:
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| Artículo |
Descripción |
Descargar |
| I |
Su Estructura Orgánica. |
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| II |
El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.
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| III |
Las facultades y atribuciones de cada sujeto obligado; así como las de cada unidad administrativa que conforme su estructura.
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| IV |
El Directorio de Servidores Públicos por área, desde el nivel de jefe de Departamento o sus equivalentes que incluye nombre, profesión, cargo, domicilio legal, teléfono oficial, en su caso correo electrónico, con las excepciones previstas por esta Ley.
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| V |
La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación.
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| VI |
El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso la información.
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| VII |
El programa operativo anual.
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| VIII |
Las metas y objetivos de los sujetos obligados y las unidades administrativas que las conformen ajustados a sus programas operativos y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las unidades responsables, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas.
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| IX |
Los Servicios y Trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos.
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| X |
La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado.
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| XI |
La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable
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| XII |
El listado de la información pública, ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión
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| XIII |
Los resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control internos o el órgano de auditoría y fiscalización del Legislativo que contenga lo siguiente:
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| XIV |
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados.
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| XV |
El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales.
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| XVI |
Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular
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| XVII |
Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
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| XVIII |
Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.
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| XIX |
En su caso, los mecanismos de participación ciudadana de que dispongan, y
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| XX |
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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